4.1.07

La razón económica: los artistas se benefician del copyright?

Retomando las 4 razones por las cuales el autor no morirá, según Eberhard Ortland, comento la primera de ellas:

La primera razón es económica.
En la medida que los artistas ganan dinero con el copyright.

Este punto suele ser central en las discusiones sobre el tema, y existen muchas formas de pensar esa relación ventajas-desventajas en el modelo de retribución al autor que supone el copyright.

Recordemos que el copyright y los derechos de autor fueron inventados para "proteger" a los autores permitiéndoles sostener su trabajo asegurándoles una retribución por las copias vendidas, y evitando los abusos de los editores.

En algunos puntos, cada disciplina creativa requiere consideraciones específicas.
El ejemplo mas frecuentemente citado es el de la música: y en general, los mayores beneficiarios del copyright no son los músicos, sino mas bien sus intermediarios: sellos discográficos sobre todo.

¿cuantos músicos viven del porcentaje que les ingresa vía gestoras colectivas de copyright, p.e. SADAIC en Argentina?

¿cuántos prefieren vender de manera directa sus discos (conformando sellos indepedientes, en línea o convencionales) u ofrecerlos en sus recitales para evitar los abusivos porcentajes que supone la edición con un sello "de verdad", o intentando "existir" a pesar de la falta de apoyo a toda producción experimental o que no sea "digerible" para una cierta masa crítica de oyentes?

El modelo de retribución al autor que defiende el copyright supone un artista enajenado, sólo interesado en su obra y que espera ser el elegido del público para llegar al porcentaje de ventas que supone una cierta tranquilidad económica para él y el enriquecimiento desproporcionado del sello que lo editó: pocos autores llegan a esa franja. La mayoría de los creadores se gestionan sus propios medios de creación (desde el equipo hasta el lugar, pasando por la difusión y la organización). Esto supone unas condiciones de competencia bastante duras en términos de difusión y por ende, venta, frente a los grandes sellos.

Ese modelo se traduce en general en la defensa que las gestoras colectivas hacen del copyright como: "es necesario proteger al autor de modo que pueda seguir creando: y no a cualquier autor, sino a los realmente buenos." (léase, al genio recluido en su habitación despreocupado de las cláusulas abusivas de los contratos).

A pesar de lo reaccionario del discurso, instala otro tema interesante: ¿como confluyen calidad de producción y licencias libres?

Pero volviendo a la razón económica del copyright, si esto es cierto aún con las objeciones planteadas arriba, en Argentina (y quizá en el tercer mundo en general) sumamos un problema: ¿funciona realmente el copyright? ¿que sería de nosotros sin las copias piratas de lo que se te ocurra? ¿no mejoraría algo si las copias legales de -lo que sea- tuvieran precios realistas frente a nuestros ingresos?

Por eso creo que en Latinoamérica hace tiempo que preferimos el copyleft, y la razón económica no es de peso a la hora de ver nacer o morir a un autor.